REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: WILMAR ALBERTO VIVAS CASTRO y MARY FRANCIS VELASQUEZ SOLANO.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 50.127

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Marzo del 2008, por los ciudadanos: WILMAR ALBERTO VIVAS CASTRO y MARY FRANCIS VELASQUEZ SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-6.212.435 y V-8.841.090, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado: VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.875, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 08 de Marzo del año 2004, por ante la Oficina del Registro Civil del Montalbán del Estado Carabobo, alegan que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Av. Paseo Cabriales con calle Girardot, Residencia Trato, Piso 5, Apto-5-1 en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 27 de Marzo del año 2.006.-
En fecha 02 de Mayo del año 2006 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Abril del año 2009, comparece la cónyuge debidamente asistida de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera solicita del Tribunal acordar la notificación del cónyuge, el ciudadano WILMER ALBERTO VIVAS CASTRO, la cual fue acordada mediante auto de fecha 11 de Mayo del 2009.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Abril del año 2010, comparece el cónyuge debidamente asistido de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: WILMAR ALBERTO VIVAS CASTRO y MARY FRANCIS VELASQUEZ SOLANO., ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 08 de Marzo del año 2004, por ante la Oficina del Registro Civil del Montalbán del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y tres (23) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 50.127.-
PP.-