REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE LUIS HURTADO DELGADO y MAYERLIN JOSELINE PACHECO SEVILLA.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSON A. BLANCO VELASQUEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.148

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Diciembre del 2008, por los ciudadanos: JOSE LUIS HURTADO DELGADO y MAYERLIN JOSELINE PACHECO SEVILLA., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-15.860.429 y V-16.289.995, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado: NELSON A. BLANCO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.757, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de Octubre del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en la Fundación Carabobo, Calle Simón Rodríguez Nº 535, de igual manera manifiestan que durante la unión conyugal no
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 19 de Diciembre del año 2.009.-
En fecha 10 de Marzo del año 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de 25 Marzo del año 2010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogados y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS HURTADO DELGADO y MAYERLIN JOSELINE PACHECO SEVILLA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de Octubre del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.148.-
PP.-