REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FRANKLIN RAFAEL HERRERA RODRIGUEZ y LUCY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL COLMENAREZ ZAMBRANO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.113
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre del 2008, por los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL HERRERA RODRIGUEZ y LUCY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-11.693.670 y V-14.915.939, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado: RAFAEL COLMENAREZ ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.704, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de Septiembre del año 2006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, alegan que su último domicilio conyugal lo establecieron en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y si adquirieron bienes susceptibles de
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 03 de Diciembre del año 2.008.-
En fecha 20 de Enero del año 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 06 de Abril del año 2010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogados y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL HERRERA RODRIGUEZ y LUCY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO., ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de diciembre del año 2006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.113.-
PP.-
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