REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOEL FRANCISCO TERAN SUAREZ y VIVIAN YAMILETH DURAN LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY DORTA ORTEGA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.342.-

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo del 2009, por los ciudadanos: JOEL FRANCISCO TERAN SUAREZ y VIVIAN YAMILETH DURAN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-13.352.310 y V-14.712.785, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado: RAFAEL COLMENAREZ ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de Septiembre del año 2006, por ante la Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegan que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Municipio San José del Estado Carabobo, Urbanización Lomas del Este, Avenida Carabobo con calle los Cedros, casa Nº 109-9.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de Marzo del año 2.009.-
En fecha 12 de Marzo del año 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Marzo del año 2010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogados y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
En fecha 18 de Marzo del 2010, este Tribunal dicta auto para mejor proveer, y solicita de los cónyuges que informen si procrearon o no hijos, y si adquirieron o no bienes.-
En fecha 09 de Abril del 2010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos, y mediante diligencia manifiestan que durante la relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOEL FRANCISCO TERAN SUAREZ y VIVIAN YAMILETH DURAN LOPEZ., ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de Septiembre del año 2006, por ante la Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.342.-
PP.-