REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.079
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: LEONARDO D’ ORAZIO CESARONE Y MORELIA PASTORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.816.873 Y V-3.935.722, respectivamente, de este domicilio.
En fecha 06 de Agosto de 2.008, los ciudadanos: LEONARDO D’ ORAZIO CESARONE Y MORELIA PASTORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.816.873 Y V-3.935.722, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 55.676 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 16 de Septiembre de 2.008 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 06 de Abril de 2.010, comparecieron los ciudadanos LEONARDO D’ ORAZIO CESARONE Y MORELIA PASTORI, debidamente asistidos por la Abogado CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.676, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos LEONARDO D’ ORAZIO CESARONE Y MORELIA PASTORI, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción del estado Aragua, igualmente inserta en los libro Registro Principal del estado Aragua, en fecha 05 de Diciembre del año 1.975
COMUNIDAD CONYUGAL YA LIQUIDADA EN FECHA 16-09-2.008.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez. Años: 199º y 151º.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y cinco (09:05 a.m.).-
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA
Exp.23.079
ICCU/zz
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