REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 23.225
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: ABEL FEDERICO TORTOLERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 373.630 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE ALA TORTOLERO GAIDAS., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.30.955

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano, venezolano ABEL FEDERICO TORTOLERO RIVERO, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-373.630, asistido por la abogado ALA TORTOLERO GAIDAS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 30.955, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 1129, Tomo III, Año 1.982.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.225, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal, en fecha 25 de Noviembre de 2.008 este Juzgado Admite y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se ordeno notificación de la fiscal del ministerio publico, se libro oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjería (DIEX) Caracas, en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 11 de Agosto del año 2.009 el ciudadano Abel Federico Tortolero Rivero, antes identificado, asistido de la abogada Ala Tortolero J. donde consignan Poder Apud Acta, en fecha 28 de Septiembre del 2.009, el tribuna agrega oficio Nº RIIE-1-0501-1333 de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. Ahora bien, alega el solicitante, que su partida
de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida


Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente mi primer nombre, el cual aparece como “…VEL FEDERICO TORTOLERO RIVERO…” siendo lo correcto “...ABEL FEDERICO TORTOLERO RIVERO…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Acta de Nacimiento en original, emanada de la oficina de registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, B) Fotocopia de la cédula de identidad C) Datos Filiatorios, emanada del la oficia de la DIEX Valencia del estado Carabobo. D) Copia de la Libreta Militar. E) Copias del Titulo de Conductor. F, G) Copia del pasaporte. I) Copia del Rector del Seminario Diocesano de N.S del Socorro de esta ciudad. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…VEL FEDERICO TORTOLERO RIVERO …” siendo lo correcto “...ABEL FEDERICO TORTOLERO RIVERO …” que
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes Abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros._____ y ________, respectivamente.-
LA SECRETARIA