JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Abril de 2.010
200° Y 151°

Vista la diligencia de fecha Siete (07) de abril de 2.010, suscrita por el ciudadano; JACKSON JOEL BRICEÑO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-116.050.280 de este domicilio, asistido por el abogado GABRIELA SALAS PREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.462.770, en la cual solicitan sea corregido el error material de que adolece la sentencia, este Tribunal de conformidad con Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 20 de Junio del año 2006 en la cual se establece.
“Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 20 de junio del año 2006, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara……. Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión , proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza”
Observa este Juzgado que el fallo adolece que el primer nombre del solicitante se transcribió JACSON siendo lo correcto JACKSON. Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el error en que se incurrió en la decisión de fecha 05 de Noviembre de 2.009, en la forma señalada. Y ASI SE DECLARA.
Se ordena asimismo la notificación a las partes de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2.009, así como de la aclaratoria dictada mediante este auto.



Téngase el presente auto aclaratorio como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2.009.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Jueza Titular



Abg. Aracelis Urdaneta
La Secretaria Postulada

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


La Secretaria Postulada


ICCU/zz
Exp. Nº 22.846