REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE LEON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.109.370.
ABOGADO
ASISTENTE: ABG. JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.709.
DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 21.073
Vista la demanda presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE LEON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.109.370, asistido en este acto por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.709, por RECURSO DE NULIDAD, dándole entrada en fecha 07 de Agosto de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.073.-
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las Once (11:00) de la mañana
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 21.073
ICCU /jmps
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