REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO COLMENARES TORTOZA y YAJAIRA ASTUDILLO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V- 4.886.086 y 7.066.497 respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: ABG. CAROLINA ESCALONA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.514.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 21.306

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO COLMENARES TORTOZA y YAJAIRA ASTUDILLO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V- 4.886.086 y 7.066.497 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada CAROLINA ESCALONA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.514, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 30 de octubre de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.306.-

Se consta que la parte solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las Once y dos minutos (11:02) de la mañana


ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA




Exp. 21.306
ICCU /jmps