REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CARMEN COROMOTO AGUILAR DIAZ y LUIS OSCAR HENRIQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. E-81.420.779 y V-24.638.148.
ABOGADO
ASISTENTE: HILDA MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.153.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PÉRDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 19.378
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO AGUILAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.097.193, de este domicilio, asistida por la abogado HILDA MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.153, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 28 de Septiembre de 2004, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 19.378.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no
tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA,
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (08:48) de la mañana.-
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA,
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 21.168
ICC/Glen.-
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