REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 29 de abril del 2.010
Exp. 10.440 200° y 151º
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el abogado MAURICIO JOSE ISAACS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.034, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FLAMINIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de julio de 1993, bajo el N° 13, Tomo 4-A, presentada el 25 de marzo de 2010, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 26 de abril del 2.010, bajo el número 10.440; y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada ROSA VALOR, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el abogado MAURICIO ISAACS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FLAMINIA, C.A.; en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los artículos 7, 26, 27, 51, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; en el juicio contentivo de NULIDAD DE VENTA incoado por las sociedades de comercio COLINAS DE VALENCIA, C.A. y COLINAS DEL NORTE, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FLAMINIA, C..A, los ciudadanos GIACOMO FUGAZZA MUSELLE y STEFANO FUGAZZA LANDINI y la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., en el expediente signado con el N° 50.016, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia.
En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo, sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este sentenciador actuando como Juez Constitucional, concluye que por cuanto no se haya incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad señaladas, la misma es ADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.
En razón de los antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo, y en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación; en observancia de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 01 de febrero de 2000, caso Amado Mejías, la cual señala textualmente: “…admitida la acción se ordenara la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica dentro de las noventa (96) horas a partir de la última notificación efectuada…”; a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. ROSA VALOR, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial;
b) A la sociedad mercantil COLINAS DE VALENCIA, C.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1995, bajo el N° 37, Tomo 562-A Sgdo., en su carácter de tercera interesada; y por cuanto la parte presuntamente agraviada, manifestó que en las actuaciones del juicio principal no consta la dirección o domicilio procesal de ésta, por lo que solicitó la notificación mediante cartel; en consecuencia se acuerda librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, el cual será publicado en el Diario el Carabobeño y en el Diario El Nacional, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a la audiencia oral.
c) A la sociedad mercantil COLINAS DEL NORTE, C.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1982, bajo el N° 5, tomo 72-A Sgdo., en su carácter de tercera interesada y por cuanto la parte presuntamente agraviada, manifestó que en las actuaciones del juicio principal no consta la dirección o domicilio procesal de ésta, por lo que solicitó la notificación mediante cartel; en consecuencia se acuerda librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, el cual será publicado en el Diario el Carabobeño y en el Diario El Nacional, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a la audiencia oral.
d) A los ciudadanos GIACOMO FUGAZA MUSELLE y STEFANO FUGAZZA LANDINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.023.758 y V-4.868.144, domiciliados en Caracas, en su condición de terceros interesados
e) A la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, en su carácter de tercera interesada.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la de la juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
QUINTO.- En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, se observa que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FLAMINIA, C.A., presunta agraviada en el presente recurso, aparece como codemandada en el juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por las sociedad comerciales COLINAS DE VALENCIA, C.A. y COLINAS DEL NORTE, C.A., en el expediente signado con el N° 50.016, nomenclatura del mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida lesiona en forma flagrante los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, es por lo que este Juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en el precitado juicio de NULIDAD DE VENTA en el expediente N° 50.016, y en consecuencia ORDENA AL precitado Juzgado Primero de Primera Instancia, SE ABSTEGAN DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de nulidad de venta, incoado por las sociedades mercantiles COLINAS DE VALENCIA, C.A. y COLINAS DEL NORTE, C.A., contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA FLAMINIA C.A., los ciudadanos GIACOMO FUGAZZA MUSELLE y STEFANO FUGAZZA LANDINI y la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A.., en el expediente signado con el N° 50.016, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de los terceros interesados, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Titular,
Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios, Boletas y Carteles respectivos.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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