REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 09 de abril del 2.010
199° y 150°
Exp. Nº 10.417.-
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el abogado MAURICIO ISAACS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 31.034, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTURA FLAMINIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de julio de 1993, bajo el N° 13, Tomo 4-A, contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada ROSA VALOR, en el expediente signado con el N° 50.16, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia, presentada el 25 de marzo de 2010, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 06 de abril del 2.010, bajo el número 10.417; y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone el abogado MAURICIO ISAACS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 31.034, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTURA FLAMINIA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada ROSA VALOR; juicio contentivo de NULIDAD DE VENTA incoado por las sociedades de comercio COLINAS DE VALENCIA, C.A. y COLINAS DEL NORTE, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FLAMINIA, C..A, los ciudadanos GIACOMO FUGAZZA MUSELLE y STEFANO FUGAZZA LANDINI y la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., en el expediente signado con el N° 50.016, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia; fundamentada en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los artículos 7, 27, 51, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada ROSA VALOR, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo, el abogado MAURICIO ISAACS, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA FLAMINIA, C.A., no indicó el domicilio de los terceros interesesdos y/o coadyuvantes, a los fines de su notificación.
CUARTO.-
De conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece que, las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legitimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública; y visto que en la precitada solicitud no se señala el domicilio de los terceros interesados en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE LE ORDENA al abogado MAURICIO ISAACS, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA FLAMINIA, C.A., INDICAR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, la dirección de los terceros, vale señalar, sociedades mercantiles COLINAS DE VALENCIA, C.A., COLINAS DEL NORTE, C.A., y BANCO PROVINCIAL C.A., y de los ciudadanos GIACOMO FUGAZZA MUSELLE y STEFANO FUZGAZZA LANDINI, así como la de sus apoderados; contadas a partir de que conste en autos su notificación, a cuyo fin se ordena su notificación. Líbrese Boleta.
El Juez Titular,
Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO