Visto que en el acto de la litis contestación el abogado JUAN GARCIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.393.831; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.751 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PROMECOR , C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el N° 28, Tomo 349-A-VII y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de agosto de 2006, bajo el N° 43, Tomo 66-A; solicita con fundamento en el artículo 370 ordinal 5° del Código Procedimiento Civil, la intervención de la ciudadana GRACIA ELIZABETH MUCARIA, argentina, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad N° 81.228.938, en su carácter de Representante legal y Administradora de la empresa PROMECOR , C.A
CONSIDERACION PARA DECIDIR

Al respecto, esta Juzgadora observa que esta posibilidad de llamar al tercero al proceso se presenta, cuando alguna de las partes pida su intervención por ser común a éste la causa pendiente y la decisión no puede pronunciarse más que frente a varios sujetos, el llamamiento es necesario para la debida integración del proceso.
Ahora bien, disponen los ordinales 4° y 5 de los artículos 370 y 382 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
...omissis...
4°. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5°.Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
Artículo 382: La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del Artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”

Conforme a las normas parcialmente transcritas, los terceros pueden ser llamados a la causa pendiente por ser la misma común a éste o cuando se pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero, debiendo el solicitante consignar el documento que le sirva de fundamento.
En el caso de autos, se evidencia que el apoderado judicial Sociedad Mercantil PROMECOR , C.A., al momento de solicitar la intervención de la ciudadana GRACIA ELIZABETH MUCARIA, argentina, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad N° 81.228.938, en su carácter de Representante legal y Administradora de la empresa PROMECOR , C.A y consigna documento, contentivo de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, de fecha 7 de abril de 1976, anotado bajo el N° 573.
En este sentido solo es procedente la intervención en el proceso de un tercero que no figura ni como actor ni como demandado en la causa, pero sin embargo tiene un interés legitimo y directo para intervenir en esa causa principal; en el caso de autos es evidente que quien aparece como demandado es la Sociedad Mercantil PROMECOR, C.A., y la ciudadana GRACIA ELIZABETH MUCARIA, (Tercera) en su oportunidad represento a la parte accionada en su carácter de Administradora. No obstante sobre la procedencia o no de la acción principal, bajo el imperio de una relación arrendaticia verbal; solo podrá ser desvirtuada durante el Inter.- Procesal y por vía de consecuencia decidida en el fallo definitivo. Y Así se decide.