REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, DOCE (12) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 09:20 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 4, ubicado en la Planta Nivel Diaz Moreno del Edificio Valencia Plaza, situado entre Avenida Bolívar, Calle Díaz Moreno y Calle Independencia, en Jurisdicción del Municipio El Socorro (Hoy en día parroquia) Distrito Valencia (Hoy Municipio) del Estado Carabobo y cuyos linderos son: NORTE: Pasillo central de circulación y local N° 3; SUR: Centro Comercial Los Cedros propiedad de Eglee Auad de Dominguez; ESTE: Monta-Vehículos y OESTE: Local N° 4, en compañía de la Abogada ANTONIETA ROSSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.003, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BOLSOS MAGHER C.A., en contra de las demandadas Sociedad Mercantil EL CHALET DE THEOS, C.A., y la Sociedad Mercantil FRALY MARROQUINERIA, C.A., representadas ambas por el ciudadano FREDY ALEXANDER PINZON TORRES, y contra Sociedad Mercantil ANGELA´S SECRETS, C.A. representada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER MORA SANCHEZ Y MIDELANGELA OVIEDO MONTES. Presente el ciudadano FREDY ALEXANDER PINZON TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.647.757, a quien en su carácter de representante de las Sociedades Mercantiles EL CHALET DE THEOS, C.A., y FRALY MARROQUINERIA, C.A., a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente el ciudadano FREDY ALEXANDER PINZON TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.647.757, en su carácter de representante de Sociedad Mercantil EL CHALET DE THEOS, C.A., y la Sociedad Mercantil FRALY MARROQUINERIA, C.A., el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. y declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 4, ubicado en la Planta Nivel Diaz Moreno del Edificio Valencia Plaza, situado entre Avenida Bolívar, Calle Díaz Moreno y Calle Independencia, en Jurisdicción del Municipio El Socorro (Hoy en día parroquia) Distrito Valencia (Hoy Municipio) del Estado Carabobo y cuyos linderos son: NORTE: Pasillo central de circulación y local N° 3; SUR: Centro Comercial Los Cedros propiedad de Eglee Auad de Dominguez; ESTE: Monta-Vehículos y OESTE: Local N° 4 y se hace entrega del inmueble a la depositaria judicial designada libre de bienes y personas para su guarda y custodia. En este estado interviene la Depositaria Judicial designada y expone: Por cuanto el inmueble requiere de una vigilancia privada permanente, la depositaria exige a la parte actora para el resguardo del mismo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales por adelantado para el pago de una vigilancia privada. Siendo las 12:30 del medio día y en virtud del nuevo horario de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Catorce (14) de Enero de 2010, este Tribunal ratifica la habilitación del tiempo necesario acordada en auto de esta misma fecha y ordena la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo expuesto por la depositaria designada y por cuanto mi cliente no posee los medios económicos necesarios exigidos, en nombre de mi representada exonero a la depositaria designada de todo daño que se le pueda causar al inmueble, bien sea inundación, deterioro, invasión, incendio o cualquier otro daño, igualmente hago constar que en el centro comercial donde se encuentra el inmueble está dotado de vigilancia privada permanente. El notificado procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización Valle de Oro, casa N° 19, Municipio San Diego del Estado Carabobo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo la 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL REPRESENTANTE DE LAS CO-DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL