REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 09:20 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Mini Galpón compuesto por techos de láminas de acerolit, Ocho (8) vigas de hierro “T”, con una superficie aproximada de Quince (15 Mts.) metros de largo por Seis metros (6 Mts.) de ancho, dos (2) cuartos pequeños para depósito, Un (1) baño con sus instalaciones sanitarias, ubicado en la Calle Díaz Moreno, distinguido con el número catastral 105-73, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Francisco Rodíguez Naranjo, antes solares de los sucesores de Lucia Machuca Reyes; NACIENTE: Que es su frente, Calle Díaz Moreno, antes Calle de Puerto Cabello; SUR: Casa que es o fue de Rafael Quintana y PONIENTE: Casa de Natividad Carrero, en compañía de los Abogados Maria Elvira Mercado y Gustavo Boada, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 61.454 y 67.420, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano MARIO FREITAS SOSA, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano ANTONIO MELENDREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.410.446, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y se le instó a trasladar sus bienes. El Tribunal se encuentra acompañado por el Funcionario de la Policía Carabobo ALEXANDER CARVAJAL, Placa N° 4342. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos del Tribunal se sirva hacernos Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo hasta una nueva oportunidad reservándonos el derecho para practicarlo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Mini Galpón compuesto por techos de láminas de acerolit, Ocho (8) vigas de hierro “T”, con una superficie aproximada de Quince (15 Mts.) metros de largo por Seis metros (6 Mts.) de ancho, dos (2) cuartos pequeños para depósito, Un (1) baño con sus instalaciones sanitarias, ubicado en la Calle Díaz Moreno, distinguido con el número catastral 105-73, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Francisco Rodíguez Naranjo, antes solares de los sucesores de Lucia Machuca Reyes; NACIENTE: Que es su frente, Calle Díaz Moreno, antes Calle de Puerto Cabello; SUR: Casa que es o fue de Rafael Quintana y PONIENTE: Casa de Natividad Carrero, a la parte actora quienes lo reciben en este acto. Siendo las 12:30 del medio día y en virtud del nuevo horario de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Catorce (14) de Enero de 2010, este Tribunal ratifica la habilitación del tiempo necesario acordada en auto de esta misma fecha y ordena la continuación de la práctica de la presente medida. El notificado procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Guácara, Vía Vigirima Sector El Topo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos del Tribunal se sirva devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo la 01:15 de la tarde día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADO,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL