REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 10:10 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Edificio de Dos (2) Plantas con su terreno, Edificio Barinas, situado en la avenida 101 (Díaz Moreno) en el ángulo Sureste formado por la Intersección de las Calle Díaz Moreno y Comercio, número cívico 97-72, Parroquia Candelaria, Municipio valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos correctos de acuerdo a oficio N° 053-0458-2002, emanado de la Alcaldía de Valencia de fecha 29-04-2009, son los siguientes: NORTE: Del Punto 1 al Punto 2 en una distancia de Ocho metros con Treinta Centímetros (8,30 Mts.), colinda con la Calle Comercio. SUR: Del Punto 3 al Punto 4, en una distancia de Nueve Metros con Cinco Centímetros (9,05 Mts.), colindando con casa que fue de Alejandro Otaola hoy de Antonieta Lamagna de Pinto. ESTE: Del Punto 2 al Punto 3, en una distancia de Veinticuatro Metros con Cinco Centímetros (24,05 Mts.) colindando con casa de Antonieta Lamagna de Pinto. OESTE: Del Punto 1 al Punto 4, en una distancia de Veinticuatro Metros con Cinco Centimetros (24,05 Mts.) colindando con la Avenida 101 (Díaz Moreno), que es su frente, distinguida con el N° 97-72, en compañía del abogado RAFAEL COLMENARES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.704, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HICHAM KHALED AMIN RICHANI NASSER, A FIN DE PRACTICAR LA MEDIDA DE Secuestro decretada por el comitente, con motivo del juicio intentado en contra de MUNDO ELECTRONICO 138, C.A., representada por el ciudadano MO XIAOFENG, tal y como se evidencia de Oficio N° 161, emanado del comitente y que se encuentra agregado a los autos. Presente el ciudadano JUNMAO CEN, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.606.449, a quien en su carácter de encargado de la empresa demandada se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Edificio de Dos (2) Plantas con su terreno, Edificio Barinas, situado en la avenida 101 (Díaz Moreno) en el ángulo Sureste formado por la Intersección de las Calle Díaz Moreno y Comercio, número cívico 97-72, Parroquia Candelaria, Municipio valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos correctos de acuerdo a oficio N° 053-0458-2002, emanado de la Alcaldía de Valencia de fecha 29-04-2009, son los siguientes: NORTE: Del Punto 1 al Punto 2 en una distancia de Ocho metros con Treinta Centímetros (8,30 Mts.), colinda con la Calle Comercio. SUR: Del Punto 3 al Punto 4, en una distancia de Nueve Metros con Cinco Centímetros (9,05 Mts.), colindando con casa que fue de Alejandro Otaola hoy de Antonieta Lamagna de Pinto. ESTE: Del Punto 2 al Punto 3, en una distancia de Veinticuatro Metros con Cinco Centímetros (24,05 Mts.) colindando con casa de Antonieta Lamagna de Pinto. OESTE: Del Punto 1 al Punto 4, en una distancia de Veinticuatro Metros con Cinco Centimetros (24,05 Mts.) colindando con la Avenida 101 (Díaz Moreno), que es su frente, distinguida con el N° 97-72. El Tribunal insta al notificado para que traslade sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo quien manifiesta que el representante de la empresa demandada se encuentra de viaje y que procederá a trasladar toda la mercancía bajo su propia cuenta y riesgo, a las siguientes direcciones: Naguanagua Sector Tarapio Calle 190, y el Periférico y Big Low Center. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial con dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de Cabo Segundo Alexander Carvajal, Placa N° 4342. Siendo las 12:30 del medio día y en virtud del nuevo horario de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Catorce (14) de Enero de 2010, este Tribunal ratifica la habilitación del tiempo necesario acordada en auto de esta misma fecha y ordena la continuación de la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal hace entrega del inmueble SECUESTRADO al apoderado de la parte actora para su guarda y custodia, quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 5:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.