REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa quinta identificada con el N° 102-108, calle 79, Manzana 21, Parcela 22, Urbanización Los Bucares, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JOSE LUIS CABRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.270, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO SPIRITU CORADO, a fin practicar de la medida de Entrega Material decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. La parte actora se comunicó telefónicamente con el demandado al nro. 04169468454, quien manifestó que venía en camino. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas de la reja que dan acceso a exterior del inmueble. Abierta la referida puerta el Tribunal se constituye en el exterior del inmueble. El Tribunal se encuentra acompañado por el Agente José Rodríguez, Placa N° 5344, adscrito a la Policía de Carabobo. Siendo las 11:10 de la mañana se hace presente el ciudadano ALIRIO RAMON BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.176.239, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y manifestó que no tenia llaves de la casa, en consecuencia el cerrajero designado procedió a abrir la puerta de acceso del inmueble y el Tribunal se constituye dentro del mismo. Siendo las 12:30 del medio día y en virtud del nuevo horario de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Catorce (14) de Enero de 2010, este Tribunal ratifica la habilitación del tiempo necesario acordada en auto de esta misma fecha y ordena la continuación de la práctica de la presente medida. El demandado procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Barrio Alexander Burgos Sector El Combate, vía Plaza de Toros.- En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa quinta identificada con el N° 102-108, calle 79, Manzana 21, Parcela 22, Urbanización Los Bucares, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo a la parte actora quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 1:55 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADO,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL