REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 10:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un lote de terreno con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.275,00 Mts2), distinguido con el N° 83, en el lugar denominado EL SOLAR DE GUATAPARO y nro. cívico 210-735, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Partiendo del Punto 83 hasta llegar al Punto 84 en Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts.); NORESTE: Partiendo del Punto 84 hasta llegar al Punto 64 en Sesenta y Cinco Metros (65,00 Mts.); SURESTE: Partiendo del Punto 64 hasta llegar al Punto 63 en Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts.); SUROESTE: Partiendo del Punto 63 hasta llegar al Punto 83 en Sesenta y Cinco Metros (65,00 Mts.), en compañía de los Abogados MARIA GUADALUPE GARCÍA SANZ y ARGENIS HIDALGO PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.088 y 134.963, respectivamente, en su carácter de Co-Apoderados Judiciales de BANCO MERCANTIL, C.A., ahora MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano JOSE LUIS PEREZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.064.049, en su carácter de Jefe de Seguridad del Conjunto Residencial EL SOLAR DE GUATAPARO, se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva designar a la depositaria judicial Carabobo, C.A. y Perito Avaluador. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana DANIELA RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.109.411, y como Perito Avaluador a JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora y exponen: Señalamos al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente previo avalúo del perito designado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual le pertenece a los co-demandados ALVARO ANTONIO VALERA SANCHEZ Y MARIA TERESA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.115.875 y 5.315.469, respectivamente, según consta de documento de propiedad que en copia simple fue consignado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de Agosto de 1997, bajo el N° 47, Folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 11. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600.000,oo). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.275,00 Mts2), distinguido con el N° 83, en el lugar denominado EL SOLAR DE GUATAPARO y nro. cívico 210-735, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo ubicado dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Partiendo del Punto 83 hasta llegar al Punto 84 en Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts.); NORESTE: Partiendo del Punto 84 hasta llegar al Punto 64 en Sesenta y Cinco Metros (65,00 Mts.); SURESTE: Partiendo del Punto 64 hasta llegar al Punto 63 en Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts.); SUROESTE: Partiendo del Punto 63 hasta llegar al Punto 83 en Sesenta y Cinco Metros (65,00 Mts.), el cual les pertenece a los co-demandados ALVARO ANTONIO VALERA SANCHEZ Y MARIA TERESA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.115.875 y 5.315.469, respectivamente, según consta de documento de propiedad que en copia simple fue consignado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual queda bajo la guarda y custodia de la depositaria designada. El Tribunal declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio de los co-demandados y se ordena oficiar al Registro respectivo lo conducente. Se hizo entrega del cartel al notificado. En este estado interviene la depositaria designada y expone: Hago la salvedad de que el lote de terreno se encuentra vacio sin ningún tipo de bienhechurías, enmontado y con escombros. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos del Tribunal deje constancia de que en el Conjunto Residencial existe vigilancia diurna y nocturna por parte del condominio. El Tribunal a solicitud de la parte actora y manifestado como ha sido por el notificado se hace constar que ciertamente en el referido Conjunto Residencial existe vigilancia diurna y nocturna. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:20 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,
LA DEPOSITARIA,


EL PERITO,

EL NOTIFICADO,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL