REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Terreno y las bienhechurías en él construidas, ubicado en la Avenida 93 del Barrio La Planta, distinguido con el N° 63-36, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado CEFERINO BRAHEN PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.479, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas LUCIA MARIA DE NOBREGA GOUVEIA Y ANA MARIA DE NOBREGA DE NOBREGA, estando presente en este acto LUCIA MARIA DE NOBREGA GOUVEIA, a fin practicar de la medida de Entrega Material decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley haciéndose presente el demandado RAFAEL CERVELLI RIENZO, titular de la Cédula de identidad N° 7.010.059, a quien se le notificó de la misión a realizar y permitió el acceso al inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo, en compañía del demandado. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos del Tribunal se sirva hacernos Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Terreno y las bienhechurías en él construidas, ubicado en la Avenida 93 del Barrio La Planta, distinguido con el N° 63-36, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a LUCIA MARIA DE NOBREGA GOUVEIA, libre de bienes y personas, quien lo recibe en este acto, en presencia del demandado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 12:05 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,



EL NOTIFICADO,





LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL