República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:16 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por unas bienhechurías que miden aproximadamente QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS (503,00 MTS2), construidas sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Sucre cruce con Anzoátegui, N° 105-2, anexo 1 al 4 con frente a la calle Anzoátegui, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de la abogada: MORA MEZA DE GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.586, apoderada judicial de la parte actora ciudadana: EMILIA MARTINEZ DE MEZA, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con ocasión de la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: YORLEY MEZA, YOSLENI URBINA Y JAVIER PEREZ. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe, de ser necesario, a la Depositaria Judicial Venezuela, e igualmente una vez finalizada esta acta, se sirva continuar con la presente medida y trasladarse al anexo uno (01). Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: ALI SEGUNDO PAZ, titular de la cedula de identidad nro. 7.015.877, quien manifiesta que su hijastra ciudadana YORLEY MEZA, parte demandada no se encuentra por estar trabajando y el ocupa el inmueble conjuntamente con la mencionada ciudadana, sin poseer ningún titulo y solicita un lapso de 30 minutos para comunicarse con la referida, se deja que el tribunal intento comunicarse con la codemandada por el numero 0412-830.683, sin lograrlo. El Tribunal concede el plazo solicitado. En este estado siendo 10:30 A.M. no hace acto de presencia persona alguna. El Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano: ALI SEGUNDO PAZ, ya identificado y expone: “Procedo a retirar los bienes propiedad de mi hijastra los cuales serán trasladados bajo mi cuenta y riesgo, hasta la calle Arvelo cruce con Díaz Moreno Nº 101-71, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal procede a nombrar, a petición de la abogada actora, a la Depositaria Judicial Venezuela representada por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.480302, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Seguidamente Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble (Anexo 4) y se le entrega al representante de la depositaria judicial Venezuela y expone: “Recibo las bienhechurías para depósito judicial en estado totalmente deterioradas, no posee piezas sanitarias, ni bateas. El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente y acuerda continuar con la presente medida, trasladándose al anexo uno (01). Igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, siendo las 11:00 AM., da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO Apoderada Actora
(Firma Ilegible)


OCUPANTE NOTIFICADO
(Firma Ilegible)





Representante de la depositaria judicial la Venezuela
(Firma Ilegible)





Funcionario Policial
Carmen Esqueda, placa 2422
(Firma Ilegible)






LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)