República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento que forma parte de la Torre “B” del Conjunto Residencial Valle Alto, distinguido con el N° 2-3, ubicado en la Urbanización Palma Real, Sector Mañongo de la Parroquia Urbana Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada ELSA DEL VALLE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.880, apoderada Judicial de la parte actora ciudadanos: ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA Y ROSA ELENA SILVA MARTINEZ, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: CARLOS E. SUAREZ CAPELLIN. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe de ser necesario a la depositaria Judicial Venezuela, Perito Avaluador y cerrajero”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió. Igualmente se hace constar que el conserje del edificio ciudadano RAULCARVALLO, titular de la cedula de identidad V 11.086.611, a quien se le notifica de la misión a cumplir e informa que el apartamento se encuentra desocupado desde hace aproximadamente dos (02) meses. El Tribunal a solicitud de la apoderada actora designa cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V 11.349.760, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. A continuación una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo, y deja constancia que se encuentra desocupado de bienes muebles y personas. Acto seguido este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material del inmueble ya identificado en la presente acta, a la abogada ELSA DEL VALLE GIL, quien expone: “Recibo para mis representados el inmueble objeto de juicio en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, igualmente dejo constancia que los muebles de la cocina los cuales forman parte del inventario con el que fue arrendado el inmueble se encuentran deteriorados, falta la puerta del horno.” El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede, siendo las 11:50 A.M. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abg. Lucia D’Angelo La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El conserje
El cerrajero (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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