República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Catedral, signado con el N° 5, situado en el Conjunto Residencial El Portachuelo, Urbanización Colinas de Guataparo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas NELLY GIL, MARGARITA FUENTES inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 27.230, 49.875, apoderadas Judiciales de la parte actora ciudadano: CARLOS RAMON DEL VALLE PONTIGO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: GLORIA MOLINA ALVAREZ. A continuación intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito se designe experto a los fines de dejar constancia en el estado en que se encuentra el inmueble”. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra desocupado de bienes y notifica de la misión a cumplir a la demandada ciudadana: GLORIA MOLINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.382.149, asistido por el abogado EDGAR OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.945, quien hace entrega voluntaria del inmueble. El Tribunal vista la solicitud acuerda designar como experto al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Quien expone: “Informo al Tribunal que el inmueble se encuentra totalmente deteriorado, presenta filtraciones en su totalidad, en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza, pintura y reparaciones varias”. A continuación el Tribunal Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta, a las apoderadas abogadas NELLY GIL y MARGARITA FUENTES, quienes exponen: “Recibimos para nuestro representado el inmueble objeto de juicio desocupado de muebles y personas, en el estado antes descrito por el experto designado. Asimismo nos abstenemos de practicar la medida de embargo ejecutivo.” Se deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo al mando de La Sargento Mayor ELVIRA GIMENEZ, placa 0369. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez (11:10) de la mañana.-
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo Las Apoderadas Actoras
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La custodia Policial
(Firma Ilegible)
Experto Designado
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
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