República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:45 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 5, que forma parte del Edificio denominado “Residencias Mara”, ubicado en la Avenida Lara, cruce con la Avenida Farriar, del Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía del abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.409, apoderado judicial de la parte actora Condominio Residencias “MARA”, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno Embargo Ejecutivo con motivo del juicio por cobro de bolívares (Vía Ejecutiva) intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: ANTONIO DROGO MONACHINO Y ROSA CATALA DE FROGO. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador , consigno fotocopia del documento de propiedad del inmueble para que sea agregado a los autos”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir los ciudadanos ANGELO DROGO CATALANO Y RAIMONDO DROGO CATALANO, titulares de las cedulas de identidad N° V-E 81.924.036 y V-E 81.199.436, respectivamente, hijos de los demandados de autos, quienes solicitan un lapso de treinta (30) minutos para ubicar su abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado. Y deja constancia que hace acto de presencia el abogado ULISES SAUL LANDAETA ODREMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.411, a fin de asistir a los ciudadanos ANGELO DROGO CATALANO Y RAIMONDO DROGO CATALANO, antes identificados apoderados judiciales de los demandados de autos según consta de poder registrado bajo el N° 26, folio 1al 4, protocolo 3, tomo 1, por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo que presentan en original para vista y devolución y consignan fotocopia para que sea agregado a los autos y exponen: “En este acto me opongo rechazo niego y contradigo la irrita ejecución de embargo ejecutivo que pretende este Tribunal, por violar el debido proceso y derecho a la dispuesto en el artículo 49 de la Carta Magna, acto que es conforme a lo dispuesto en el artículo 25, ejusdem, lo cual está demostrado fehacientemente en los hechos, instrumentos probatorios u fundamentos de derecho siguientes: 1- La violación del debido proceso está plenamente demostrado con la ausencia del instrumento poder que debe constar de los presuntos apoderados actores quienes, no tienen cualidad ni calidad para actuar, pues no se tiene conocimiento de quien otorgo tal presunto poder, en virtud que la extinta junta de condominio que podía hacerlo venció el dia 30 de enero de 2009, por haber sido electa el 30 de enero de 2007, tal como consta en instrumento protocolizado ante el Registro Publico del segundo Circuito de los Municipio Valencia, Los Guayos y libertador del Estado Carabobo, registrado bajo el N° 4, folios 1 al 2, Protocolo Uno, Tomo 79, el cual consigno en este acto en copia certificada. 2- Esta violado el derecho a la defensa por cuanto se desconoce las normas contenidas en el documento de condominio como lo referente a lo previsto en el articulo 3.1 referente a las cargas y gastos comunes que dice textualmente: “…. A los locales se les ha dado un destino comercial y no concurrirán a los gastos ordinarios y
de mantenimiento y reparación del edificio. Los locales comerciales tienen sus propios medidores de agua y electricidad, completamente independiente de los apartamentos, en consecuencia, estos gastos serán exclusivamente a cargo de los propietarios de dichos locales sin que en ningún caso los propietarios de los apartamentos resulten afectados por dichas cargas y gastos, los locales comerciales no tienen derecho al uso de las áreas comunes del edificio. Los propietarios de los locales contribuirán a los gastos extraordinarios en base al porcentaje de condominio. Los locales comerciales pagaran CINCUENTA BOLIVARES (Bs 50) mensuales de condominio, concepto del uso del equipo hidroneumático y el condominio se compromete al abastecimiento de agua a los locales….” Norma contenida en la copia certificada del documento de condominio que consigno ene este acto marcado “B” expedido por el referido Registro Subalterno en fecha 28 de Octubre de 2009, donde consta en su último folio numerado 95, la nota marginal sobre el registro de la asamblea antes referida evidenciándose una vez más la incapacidad de esa extinta junta de condominio, por cuanto no existe una nueva junta directiva que represente debidamente los intereses de todos los propietarios. Violaciones que se evidencian por cuanto el juez de la causa no hizo las revisiones de los instrumentos antes citados admitiendo indebidamente la presente demanda, dejando constancia que la presente declaración que ejerzo no constituye notificación o citación alguna que convalide o nos dé por citado o notificado en el irrito proceso que lleva el juzgado comitente contra quien nos reservamos las acciones pertinentes conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. El Tribunal acuerda agregar a las actuaciones copia certificada consignada constante de (37) folios útiles y se deja constancia que se tuvo a la vista original del poder consignado. A continuación interviene al apoderado de la parte actora y expone: “En nombre y representación del Condominio del Edificio de Residencias “MARA”, ratifico la disposición de dialogo y con el único propósito de obtener la cancelación del crédito condominial se ha procedido con la presente acción. En este sentido invitamos a la representación de los co-demandados a concertar y establecer dialogo con el objeto de solventar las diferencias condominiales, por lo que solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo. Igualmente solicito devuelva la presente comisión al comitente, es todo.“ El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios al mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa: 2422. Igualmente se deja constancia que la presente acta se levanta en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluida el acto y se restituye a su Sede. Siendo 12:15 P.M. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)
Los notificados
(Firma Ilegible)
El abogado asistente
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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