República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra y numero E-13, de la planta del primer piso del conjunto arquitectónico El Camoruco, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, esquina de la calle 137-A , Parroquia San José, Distrito (hoy Municipio ) Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: ALICIA MARIA LOPEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos: ARAUJO CARLOS RAFAEL Y CARUSO ANGELO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: PABLO IGNACIO SUAREZ. Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de Ejecución”. A continuación, el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: CARMEN VICTORIA MEDINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.766.064, quien manifiesta ser administradora del fondo de comercio que funciona en el local comercial donde se encuentra constituido el tribunal, e informa que el demandado se encuentra en Valera Estado Trujillo. Seguidamente Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el Inmueble objeto de la presente medida perfectamente identificado en la presente acta, cuyos datos de registro se evidencian en el despacho de comisión. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo a la Oficina de Registro correspondiente, igualmente solicito sea devuelta la comisión al comitente, es todo.” El







Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad, considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su Sede siendo las 10:30 a.m, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La apoderada Actora
(Firma Ilegible)




La notificada
(Firma Ilegible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria