República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:16 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1, del Edificio Elmas, planta baja, situado en la Urbanización Camoruco, Calle 136, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.583, apoderado judicial de HANNA TACOUB DE GEORGES, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadana GLORIA CRUZ VITALE. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe, de ser necesario, a la Depositaria Judicial La Valenciana”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: ANA PASTORA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.211.098, quien manifiesta que la ciudadana GLORIA CRUZ VITALE, parte demandada, murió hace varios años y ella ocupó el inmueble conjuntamente con la mencionada ciudadana y continúo en el mismo hasta la presente fecha sin poseer ningún título y solicita un lapso de 30 minutos para comunicarse con su abogado. El Tribunal concede el plazo solicitado. En este estado siendo 10: 30 A.M. hace acto de presencia el abogado ARNALDO FEO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.021, a fin de asistir a la ciudadana: ANA PASTORA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.211.098, ocupante del inmueble y expone: “Me doy por notificada, y respetuosamente libre de apremio y coacción y por recomendación de mi abogado de confianza solicito a la parte actora se me conceda un plazo de tres meses para desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas y bienes muebles, solvente en los servicios públicos y en el mismo buen estado en que lo ocupe e igualmente dejo constancia que en el inmueble que ocupo no existen objetos de valor ni dinero en efectivo. Es todo”. Acto seguido interviene el apoderado y expone: “Vista la solicitud hecha por la ocupante del inmueble debidamente asistida por su abogado, acepto la propuesta y en consecuencia le otorgo el plazo de de desocupación por lo que deberá entregar el inmueble el día 31 de Julio de 2010, en las condiciones antes señaladas. El tribunal deja constancia que siendo las 11:00 A.M, la ciudadana ANA PASTORA GONZALEZ, ya identificada se ausenta intempestivamente del inmueble objeto de secuestro, por lo que se procede a nombrar, a petición del abogado actor, a la Depositaria Judicial La Valenciana, y Perito avaluador, representada por la ciudadana MARY RIERA ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.937.794 y como perito avaluador al ciudadano: SEGUNDO RAFAEL LUGO GOITIA, titular de la cedula de identidad N° 7.005.651, a los fines de realizar el depósito necesario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida. Estando presente la representante de la depositaria la Valenciana y el Perito avaluador, exponen:” Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” A continuación el representante de la depositaria expone: El inventario requerido a los fines de realizar el depósito necesario, se compone de la siguiente manera: 1) Una (01) nevera marca Philips, color beige, dos puertas, usada, seriales: 035135, modelo: PH-43 AC, bastante deteriorada, 2) Una (01) cocina eléctrica de mesa de una hornilla, usada, bastante deterioradas, 3) Un estante metálico de dos puertas, usado, de color blanco, bastante deteriorado, 4) Un (01) verdurero de plástico de seis entrepaños, usado, de color amarillo, 5) Un (01) estante de madera de tres entrepaños de color rojo, usado, 6) una (01) mesita de madera de color blanco, usada, 7) dos televisores marca Panasonic, seriales MF6551131 y C9AAC1169; 8) Un (01) escaparate de madera de tres puertas, usado, deteriorado, en su interior con ropa y enseres de uso personal, 9) Un (01) escaparate de dos puertas de madera, usado, deteriorado, con enseres personales y ropa varia, 10) Un (01) tocadisco, marca sony, usado, bastante deteriorado, 11) Un (01) mesclador marca American Nippon, usado, se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos, 12) Dos (02) corneta marca National, usado, se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos, 13) Un (01) equipo de sonido marca Stasky, usado, se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos, 14) Una (01) mesa de vidrio, con patas metálicas, usada, en color rojo, 15) Una mesa de madera con tope de vidrio, usada, color naranja, 16) Un (01) mueble en madera de uso telefonera, en color marrón, usada, y deteriorada, 17) Una (01) mesa, mini bar, en madera y vidrio, usada, 18) un (01) escaparate blanco en madera de dos puertas, usado, bastante deteriorado, con discos viejos, 19) Un porta CD, marca Hypson, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, serial 06800709, 20) Un radio reproductor marca seronix, modelo no.sr-77, 21) Una mesa con patas de metal y vidrio, usada, 22) cuadros varios, platos decorativos, figuras religiosas (vírgenes, santos) , adornos varios, flores artificiales, y objetos de baño, utensilios varios de cocina. 23) Un televisor a color de trece pulgadas marca: DEWOO, serial: GT03YB2391. El Perito avaluador informa que los bienes antes inventariados representan un avalúo de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,oo). A continuación el tribunal hace entrega de los bienes inventariados a la representante de la depositaria judicial La Valenciana representada por la ciudadana: MARY RIERA, antes identificada, quien expone: “Recibo los bienes antes descritos para deposito necesario y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos” En este estado hace acto de presencia nuevamente la ciudadana Ana Pastora González, anteriormente identificada, manifestando al tribunal, que ella retira sus enseres personales (estrictamente personales).Seguidamente el apoderado actor expone: solicito se remitan las actuaciones al juzgado comitente. Es todo“. Seguidamente Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble y de conformidad con lo ordenado en el despacho de comisión se entrega al abogado JOSEPH KARAM ABOU, ya identificado apoderado judicial de HANNA TACOUB DE GEORGES, parte actora. Seguidamente interviene el abogado JOSEPH KARAM ABOU, representante de la parte actora expone: “Recibo el inmueble para mi representado en el estado en que se encuentre”. El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente. Igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, siendo las 1:30 P.M., da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)

Abog. LUCIA D’ANGELO Apoderado Actor
(Firma Ilegible)


OCUPANTE NOTIFICADA
(Se negó a firmar)


Abogado Asistente
(Firma Ilegible)


Representante de la depositaria judicial la Valenciana
(Firma Ilegible)





Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)