REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de abril 2010
Años: 199° y 151°
Expediente N° 10.318
El 02 de mayo 2008 se recibió mediante oficio Nº 5056/2005 del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Humberto Silva Pérez, Inpreabogado Nº 94.807, con carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR MATÍNEZ MOTA, cédula de identidad V-3.386.371, contra TECNOTRANSPORTE, C. A.
El 02 de mayo 2008 se recibió mediante oficio Nº CSCA-2008-2457 del 14 de abril 2008 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pretensión de amparo constitucional, con motivo de la sentencia dictada el 07 de abril 2008, mediante la cual se declara con lugar la apelación interpuesta, se revoca el fallo dictado por este Tribunal el 30 de octubre 2006 y se ordena pronunciarse sobre la admisión.
El 17 de noviembre 2008 este Tribunal dicta decisión por la cual declara improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta. Se ordenó la notificación de las partes.
El 18 de diciembre 2009 el abogado Blas Manuel González, cédula de identidad V-2.238.218, Inpreabogado Nº 11.159, con carácter de apoderado judicial de TECNOTRANSPORTE, C. A., parte presuntamente agraviante, y el abogado Humberto Silva Pérez, Inpreabogado Nº 94.807, con carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR MARTÍNEZ MOTA, cédula de identidad V-3.386.371, parte presuntamente agraviada, consignaron escrito por el cual acuerdan transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio. Se da por recibido con entrada y agradándose a los autos.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN
El 18 de diciembre 2009 el abogado Blas Manuel González, cédula de identidad V-2.238.218, Inpreabogado Nº 11.159, con carácter de apoderado judicial de TECNOTRANSPORTE, C. A., parte presuntamente agraviante, y el abogado Humberto Silva Pérez, Inpreabogado Nº 94.807, con carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR MARTÍNEZ MOTA, cédula de identidad V-3.386.371, parte presuntamente agraviada, consignaron escrito por el cual acuerdan transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio. Se da por recibido con entrada y agradándose a los autos.
En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, debiendo intervenir el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.
Constata este Juzgador que los derechos sobre los cuales versa la conciliación son derechos por las partes y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 10.318
OLU/ioana.
Diarizado Nº_____
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