REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de abril 2010 Años: 200º y 151°
Vista la diligencia presentada el 17 de marzo 2010 por la abogada Jaily Coromoto Ávila Anzola, cédula de identidad V-10.456.631, Inpreabogado N° 67.220 con carácter de apoderada judicial de CANTERA CURA, C. A., parte recurrente, mediante la cual desiste del procedimiento de recurso nulidad interpuesta contra la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR
Exp. N° 12.970.
OLU/ioana.
Diarizado N° ______.
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