REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de abril 2010
Año 200° y 151°
Expediente Nro. 13.048
Parte recurrente: Giacomo Calabrese Vesce.
Apoderado judicial: Luis Eduardo Henriquez, Inpreabogado N° 102405.
Orgáno Presuntamente Agraviante: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Objeto del Procedimiento: Pretensión de Amparo Constitucional.
El 16 diciembre 2009 el abogado LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, Inpreabogado Nº 102.405, con carácter de apoderado judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, cédula de identidad V-3.570.385, interpone pretensión de amparo constitucional contra la decisión dictada el 26 junio 2009 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO mediante la cual declara extemporánea, por tardía, la oposición formulada por la parte recurrente a la medida cautelar decretada por ese tribunal el 09 junio 2009.
El 12 enero 2009 se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
En la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, este Juzgado lo realiza, previas las siguientes consideraciones:
-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Antes de pronunciarse este Tribunal sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional interpuesta, debe analizar sobre su competencia para conocer del asunto, sobre lo cual observa.
La pretensión de amparo constitucional se interpone contra decisión dictada el 26 junio 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara extemporánea, por tardía, la oposición formulada por la parte recurrente a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes, decretada por ese tribunal el 09 junio 2009.
Siendo así, observa el Tribunal que la pretensión de amparo constitucional ataca una decisión de un Tribunal de Primera Instancia Civil del Estado Carabobo, el cual tiene superior natural en esta Circunscripción Judicial.
Debe indicarse que en materia de amparo constitucional contra decisiones judiciales opera una competencia funcional, donde los competentes para conocer en primera instancia de amparo contra sentencia es el tribunal inmediatamente superior al Juzgado que dictó la presunta decisión viciada de inconstitucionalidad.
Así expresamente lo señala el artículo 4, Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:
Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
En el presente caso, al tratarse de actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presuntamente generador de violaciones constitucionales, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer del presente amparo constitucional, y así se declara.
En consecuencia, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa y declinar la competencia ante los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, Inpreabogado Nº 102.405, con carácter de apoderado judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, cédula de identidad V-3.570.385, contra la decisión dictada el 26 junio 2009 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y declina la competencia ante los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, NOTIFÍQUESE A LA PARTE RECURRENTE, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de abril 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45) minutos de la mañana. Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
OSCAR LEÓN UZCATEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Expediente N° 13.048. En la misma fecha se libro oficios Nº 1855/16833.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana
Diarizado Nro. _________
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