REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de abril de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 12.731.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL JARDINES DE MAÑONGO, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Mayo de 1994, bajo el N° 20, folios 1 al 13, protocolo primero, tomo 26.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA y ANTONIO PINTO RIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638, 67.281, 101.516 y 106.043, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIEL FRANCISCO BENITEZ CARDENAS, ELIECER FIDEL VERA SUAREZ y ROSA EMILIA SALVATI NAGY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.942.211, V-5.469.170 y V-7.091.431, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.
Por auto de fecha 13 de abril 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, expresando:
…Yo, Isabel Cristina Cabrera De Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente N° 23.463, nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio por NEGOCIO DE FRAUDE A LA LEY Y NULIDAD DE VENTA, intentado por los Abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA Y ANTONIO PINTO RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.020, 54.638, 67.281, 101.516 y 106.043, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de de (sic) la Asociación Civil JARDINES DE MAÑONGO, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Mayo de 1.994, anotado bajo el N° 20, Folios 1 al 13, Protocolo Primero, tomo 26, en contra de los ciudadanos DANIEL FRANCISCO BENITEZ CARDENAS, ELIECER FIDEL VERA SUAREZ y ROSA EMILIA SALVATI NAGY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.942.211, V-5.469.170 y V-7.091.431 respectivamente, procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa:
…omissis…
… Al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente pude constatar que se trata de un expediente en el cual es parte la Asociación Civil JARDINES DE MAÑONGO, asociación de la cual fui integrante por un largo período y así mismo pude constatar de a quienes se demanda son personas con las cuales comparto una amistad intima por tratarse de las personas con las cuales compartí muchas veces eventos organizados por la Asociación de la cual éramos miembros.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que solicitando al Juzgado Superior se pronuncie a favor de este (sic) inhibición basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”, lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ente quien deba tramitarse…
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
La juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…
La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez; en este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.731
MAM/DE/MDC
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