REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de abril de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2039.
El 01 de diciembre de 2008, el abogado Cristóbal Enrique Urbina Páez, titular de la cédula de identidad número V-3.815.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.750, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TWENTY ONE, C.Ainscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de junio de 2000, bajo el Nº 54, tomo 26-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30711202-6, con domicilio fiscal en la Av. Andrés Eloy Blanco, C.C. Shopping Center, Local 325-331-389, Urb. Prebo, Municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-05-01-VDF-IJEA-63 del 31 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de febrero de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1837 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 1857
JAYG/ms/belk.
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