REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de abril de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2056.
El 22 de marzo de 2007, el ciudadano Fernando Rodríguez Gil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.199.761, en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil POLLOS EN BRASA EL UNICO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, bajo el Nº 6.872, el 23 de septiembre del 1974, reformado según documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de julio de 2006, bajo el N° 48, Tomo N° 66-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07509343-7, con domicilio fiscal en la Av. Michelena, Zona industrial Carabobo, C.C. ARA, nave B, Nº 87-A-361, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2007-00098-294, del 27 de diciembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de julio de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1609 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 1609
JAYG/ms/belk.
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