JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE (S): MARIANGEL MARQUEZ RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.346.466.
ABOGADO: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.524.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3292.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13 de Agosto de 2009, por la ciudadana MARIANGEL MARQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.346.466, asistida por la Abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.524, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIANGEL MARQUEZ RODRÍGUEZ, supra identificada la cual se encuentra asentada bajo el No. 229, S/F Tomo I, año 1.972, de los Libros de Registro Civil, levantada por el Prefecto del Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-
En fecha 13 de Agosto de 2009, se le dio entrada y admisión bajo el Nro.3292, se instó al solicitante a consignar el acta de Nacimiento en copia simple, en original o en copia certificada.
En auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, se agrega el documento original a los autos. En la misma fecha se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por la Abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, antes identificada, y consigna Cartel publicado en el Diario “El Nacional”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, el Tribunal acuerda desglosar la página donde aparece el cartel y agregarlo a los autos.
Consta al folio doce (12) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en fecha 21 de Septiembre de 2009.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: La solicitante, ciudadana MARIANGEL MARQUEZ RODRÍGUEZ, asistida por la Abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.524, alega en su escrito lo siguiente:
Se transcribió un segundo nombre de la madre de la exponente, el cual fue asentado como “María de los Ángeles Rodríguez de Marquez”, y debería decir “María Rodríguez de Marquez” siendo el correcto.
De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado. “En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de nacimiento con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”
II
Para los efectos probatorios el solicitante, asistido de Abogada, consignó junto con su escrito de solicitud: 1.) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANGEL MARQUEZ RODRÍGUEZ; 2.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADELINO MARQUEZ DE OLIVEIRA y MARÍA RODRÍGUEZ DE MARQUEZ; 3.) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANGEL MARQUEZ RODRÍGUEZ; 4.) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ DE MARQUEZ.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADELINO MARQUEZ DE OLIVEIRA y MARÍA RODRÍGUEZ DE MARQUEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANGEL MARQUEZ RODRÍGUEZ, levantada por el Prefecto del Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el No. 229, S/F Tomo I, año 1.972, en los Libros de Registro Civil.; evidenciándose el error cometido en el Acta de Nacimiento, en donde expresa el nombre de su progenitora (madre) del exponente, el cual fue asentado como “María de los Ángeles Rodríguez de Marquez”, y debería decir “María Rodríguez de Marquez” siendo el correcto.
Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE
IV
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIANGEL MARQUEZ RODRÍGUEZ, formulada por la ciudadana supra identificada, titular de la cédula de identidad N° V-11.346.466, asistida por la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.524, ambas de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, asentada bajo el No. 229, S/F Tomo I, año 1.972, del libro de Nacimiento llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde expresa: “…María de los Ángeles Rodríguez de Marquez…”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…María Rodríguez de Marquez…”; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana, se libraron los oficios N° 4420-173-10 y 4420-174-10.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nº 3292-
JGRG/mfb-
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