Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTES: LATOUCHE DE PIÑON, NORELYS LATOUCHE DE CAMACARO y RAFAEL LATOUCHE SOSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 5.389.360, 7.053.387 y 4.869.679 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 10.110 y de este domicilio.
DEMANDADO: Empresa LA GRAN COCOTE C.A, en la persona de su Presidente, ciudadana ELIANA ZEGLINSKI DE VERGARA, titular de la cedula de identidad No.: 5.375.080 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARILITZA GIESURIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 106.167, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1805
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LATOUCHE DE PIÑON, NORELYS LATOUCHE DE CAMACARO y RAFAEL LATOUCHE SOSA, contra la Empresa LA GRAN COCOTE C.A, en la persona de su presidente, ciudadana ELIANA ZEGLINSKI, todos identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 24 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 1805 y fue admitida en fecha 01 de Diciembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en Acta levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 24 de Marzo de 2010, la parte actora, representada por el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, y la parte demandada, ciudadano ELIANA ZEGLINSKI DE VERGARA, debidamente asistido por la Abogada MARILITZA GIESURIN, todos ut supra identificados, realizan Convenimiento en la que se explana de la siguiente forma: …(sic) Seguidamente la ciudadana ELIANA ZEGLINSKI DE VERGARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 5.375.080, asistida por la abogada en ejercicio MARILITZA GIESURIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.167, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de compareció, convengo en la demanda en todas y cada una una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, entrego a la parte actora en este mismo acto el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo. Igualmente autorizo al abogado Juan Vicente Arciniegas, a retirar por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, las consignaciones arrendaticias hechas por el ciudadano Gregorio Calo, en nombre de La Gran Cocote, C.A, en el expediente Nro. 7886. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, y le exonero el pago la deuda pendiente hasta el día de hoy, incluidos gastos y honorarios profesionales, y solicito libere a la depositaria designada. Seguidamente los ciudadanos FRANCY MARLENE ABREU DE DA PONTE, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 5.538.859 y SERGIO RUBEN DOMINGUEZ SEQUERA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 3.911.704, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS JAVIER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.942, exponen: Actuando en este acto en mi carácter de tercero, y en representación de la empresa Al Fuego Centro Gastronomito, C.A, registro mercantil que presento al tribunal para su vista y devolucion, solicito que los bienes propiedad de mi representada los trasladare a traves de mi persona en su riesgo y costo. Asi mismo solicito que durante el traslado de los bienes me sea nombrado depositario de los mismos…(omissis) (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:30 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/gph
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