Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA “PER-FLOWER” y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO ESCARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 95.755 y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad de Comercio FLORISTERIA SENTIMIENTO FLORAL C.A, representada por el ciudadano ALCIDES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No.: 4.030.759 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GAMALIEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 84.980, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1856
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado ANTONIO ESCARRI, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA “PER-FLOWER”, contra la Sociedad de Comercio FLORISTERIA SENTIMIENTO FLORAL C.A, representada por el ciudadano ALCIDES MARQUEZ, todos identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26 de Febrero de 2010, bajo el Nro. 1856 y fue admitida en fecha 23 de Marzo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en Acta levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 26 de Marzo de 2010, la parte actora, representada por el Abogado ANTONIO ESCARRI, y la parte demandada, ciudadano ALCIDES MARQUEZ, actuando en condición de representante legal de la Sociedad de Comercio FLORISTERIA SENTIMIENTO FLORAL C.A, debidamente asistido por el Abogado GAMALIEL RODRIGUEZ, todos ut supra identificados, realizan Transacción en la que se explana de la siguiente forma: …(sic) Seguidamente el ciudadano ALCIDES MARQUEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.030.759, asistido por el abogado en ejercicio GAMALIEL RODRIGUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 84.980, exponen: En nombre de mi representada Sociedad de Comercio Floristería Sentimiento Floral, C.A, me doy por citado e intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, acepto y reconozco la deuda reclamada y a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, por via de transacción, ofrezco en pagar en este acto la cantidad de Cuarenta Mil Bolivares (Bs. 40.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de Cinco Mil Bolivares, mediante cheque Nro. 11087377005, de la cuenta corriente Nro. 0158.0008-98-0081017482, del Banco Central (hoy Bicentenario), de fecha 26 de marzo de 2010, a favor del abogado actor Antonio Escarri. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ANTONIO ESCARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.755, expone: Acepto la transacción en todas y cada una de sus partes, recibo conforme la cantidad de Bs. 40.000,00, y declaro que con el pago efectuado por la demandada Floristería Sentimiento Floral, C.A, nada queda la misma a deber a mi representado Floristería Per Flower por concepto de las facturas aquí demandadas o cualquier otro concepto, en tal sentido solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo y libere a la depositaria judicial …(omissis) (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:15 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/gph
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