Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo
DEMANDANTE: ROSA AMERICA ALFONZO DE REQUENA, titular de la cédula de identidad No.: 2.780.646, y de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: MARIELYS AVILA DE ZOVI y HECTOR CARMONA BERRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 134.976 y 116.210 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADA: ATTIANA MARIA SZIGYARTO LA SORTE, titular de la cédula de identidad No.: 15.398.314, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1705.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados MARIELYS AVILA DE ZOVI y HECTOR CARMONA BERRIOS, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA AMERICA ALFONZO DE REQUENA, y de este domicilio, en contra de la ciudadana ATTIANA MARIA SZIGYARTO LA SORTE, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Junio de 2009, bajo el Nro. 1705 y fue admitida en fecha 30 de Junio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 04 de Marzo de 2010, suscrita por los Abogados MARIELYS AVILA DE ZOVI y HECTOR CARMONA BERRIOS, ambos ut supra identificados, la cual corre inserta al folio 34, la parte accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo, y hágase la devolución de los originales insertos del folio 06 al 14, a la parte accionante, dejándose en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría; téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JGRG/gph
|