Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: ciudadano DANIEL ALBERTO GONZALEZ PEDROZA, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 12.743.387, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado SIMON ADOLFO PACIFICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 101.534, y de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadano ALEJANDRO DELFIN PONCE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad No.: 11.346.907 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARLON JOSE MALDONADO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 74.631, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1799

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO PEDROZA, debidamente asistido por el Abogado SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI, contra el ciudadano ALEJANDRO DELFIN PONCE BETANCOURT, ambos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 1799 y fue admitida en fecha 23 de Noviembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 19-03-2010, la parte actora, representada por el Abogado SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFI, y la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO DELFIN PONCE BETANCOURT, debidamente asistido por el Abogado MARLON JOSE MALDONADO VARGAS, todos ut supra identificados, realizan Convenimiento en la que se explana de la siguiente forma: …omissis (sic) El Demandado, asesorado por abogado de su confianza, igualmente reconoce y acepta como liquida, exigible y de fecha cierta la deuda que mantiene con mi cliente, por concepto de la citada Letra de Cambio 31 de Julio de 2009 hasta la fecha de pago total de la deuda. SEGUNDO: El Demandado se da por intimado en el presente acto, renuncia al lapso de comparecencia y a cualquier acción, defensa o recurso que pudiere corresponderle; conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y declara expresamente que en el presente Convenio Judicial tiene voluntad de convenir, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conoce lo que le conviene), en consecuencia, su voluntad de convenir la hace libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con la clara apreciación de la realidad. TERCERO: Asimismo El Demandado, ofrece pagar en el este acto a mi Cliente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.), de los cuales en fecha 24-02-2010, abono la cantidad de treinta y tres mil bolívares (33.000 Bs.), siendo cancelado treinta mil bolívares (30.000 Bs.) mediante cheque de gerencia N 42815754, de esa misma fechas y los tres mil (3.000 Bs.) restante en efectivo. Ahora bien, los sesenta y siete mil bolívares (67.000 Bs.) restantes los cancelara de la siguiente manera: dos cuotas de veinticinco mil bolívares (25.000 Bs.) cada una para ser pagadas el dia 09 de abril de 2010, la primera, y el día 26 de abril de 2010 la segunda, y una tercera cuota por la cantidad de diecisiete mil bolívares (17.000 Bs.) que será pagada el 26 de mayo de 2010. CUARTO: La parte Demandante luego de analizar la oferta formulada, la acepta. QUINTO: Queda entendido por las partes que en el supuesto de que El Demandado no de cumplimiento al pago del monto ofrecido en el presente Convenio Judicial, es decir, la cantidad de sesenta y siete mil bolívares (67.000 Bs.) de la manera y en el plazo antes señalado, El Demandante procederá a la ejecución del presente convenio, así como a la ejecución del Embargo de los bienes muebles propiedad del demandado indicados en el Embargo de los bienes muebles propiedad del demando indicados en el Embargo Preventivo realizado en fecha 24-02-2010, con el Tribunal Tercero Ejecutor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como los intereses moratorios que se hayan generado hasta el definitivo pago de la obligación. SEXTO: El demandado declara que la falta de cobro efectivo por cualquier causa de los cheques de gerencia que reciba el demandante a considerar la totalidad de las obligaciones de plazo vencido y en consecuencia, solicitar la ejecución del presente Convenio Judicial , sin aviso ni requerimiento previo del demandado. Igualmente el demandado conviene que en caso de ejecución del presente Convenio Judicial de pago por incumplimiento, dara lugar al pago de los honorarios adicionales de los apoderados del demandante, los cuales reconocen líquidos, exigibles y de fecha cierta, al igual que las costas y los gastos judiciales que se causaren con ocasión de su incumplimiento los cuales reconocen líquidos, exigibles y de fecha cierta. SEPTIMO: Y yo, SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI, antes identificado, procediendo en mi carácter de apoderado de DANIEL GONZALEZ, declaro: La suscripción por parte de mi representado del presente Convenio Judicial de pago. Asimismo, declaro que acepto el presente Convenio Judicial en los términos señalados y asimismo en nombre del demandante me comprometo una vez cumplido a cabalidad el Acuerdo aquí suscrito, al desistimiento de la demanda que cursa ante el Juzgado 3ero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expediente Nº 7095 en contra del ciudadano Alejandro Delfín Ponce Betancourt y el retiro del original de cheque 61001440 de fecha 01 de junio del 2009 girado en contra del Banco de Venezuela a favor de mi representado Daniel González …(omissis) (sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,




JGRG/gph