Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Abogado JOSE MANUEL VIVAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.515, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio.
DEMANDADO: ciudadano GERSON ALEXIS JAIMES BARAJAS, titular de la cedula de identidad No.: 12.209.129 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 106.007, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1844
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JOSE MANUEL VIVAS PEREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano GERSON ALEXIS JAIMES PEREZ, ambos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10 de Febrero de 2010, bajo el Nro. 1844 y fue admitida en fecha 19 de Febrero de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 16-04-2010, la parte actora, Abogado JOSE MANUEL VIVAS, y la parte demandada, ciudadano GERSON JAIMES BARAJAS, debidamente asistido por la Abogada GLORIA ESCALONA, todos ut supra identificados, realizan Convenimiento en la que se explana de la siguiente forma: …(sic)Primero: Yo; Gerson Jaimes Barajas, CI: 12.209.129 en este acto me doy por citado, convengo en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos, renuncio al lapso de comparecencia y al lapso de oposición,, y le propongo a la parte actora hacerle entrega material del inmueble ubicado en urbanización Parque Residencial La esmeralda manzana E2-1, sector 5, casa= numero 115, planta baja, del Municipio San Diego del estado Carabobo en fecha: dos (2) de Mayo del año: 2.010 (dos mil diez) totalmente desocupado. Y propongo pagarle todo lo adeudadazo en este acto con un cheque de la entidad bancaria “BANCO FEDERAL” de la Cuenta Corriente Numero: 0133-0501-33-1000016003 y yo; MANUEL VIVAS, CI: 8.167.391, declaro que Acepto la proposición que me hace la parte Demandada en este acto reservándome el derecho de pedir la ejecución forzosa en caso de incumplimiento de alguna de la propuestas aquí realizadas…(omissis) (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:15 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/gph
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