REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): BENJAMIN RAFAEL CORDERO GOMEZ y BEATRIZ ADRIANA NAVAS, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.814.953 y V-15.528.290, con domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
ABOGADO: WILFRIDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.844.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3682.-


I
Por escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos BENJAMIN RAFAEL CORDERO GOMEZ y BEATRIZ ADRIANA NAVAS, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.814.953 y V-15.528.290 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILFRIDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.844; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 10 de Enero de 2.005, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio número 10, Tomo I, año 2.005, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procreamos ningún hijo; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Bucaral, Calle Turpial, Casa Nº 98-98 Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 02 de Febrero de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3682, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos BENJAMIN RAFAEL CORDERO GOMEZ y BEATRIZ ADRIANA NAVAS, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10 mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 02 de Febrero de 2.010, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal con competencia en materia de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 17 de Marzo de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, numero 10, Tomo I, año 2.005. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos BENJAMIN RAFAEL CORDERO GOMEZ y BEATRIZ ADRIANA NAVAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sábado 10 de Enero de 2.005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de copia certificada Acta de Matrimonio numero 10, Tomo I, año 2.005 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,



Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,



Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,










JGRG/dgf.-