REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): JOSE MANUEL BRITO VELASQUEZ y MARCIA COROMOTO AGUILAR LEON, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.447.378 y V-7.249.101, con domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
ABOGADO: ELIO SALAVERRIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.035.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3755.-
I
Por escrito presentado en fecha 01 de Marzo de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOSE MANUEL BRITO VELASQUEZ y MARCIA COROMOTO AGUILAR LEON, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.447.378 y V-7.249.101 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIO SALAVERRIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.035; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 25 de Marzo de 1.989, contrajeron matrimonio Civil, por ante la primera autoridad Civil del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio número 55, Folio-55, año 1.9889, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, MANUEL JOSE BRITO AGUILAR y MIGUEL JOSE BRITO AGUILAR, Venezolanos, que en la actualidad son mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.746.552 y V-19.525.136; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Isabelica, Sector 9, Bloque 86, Escalera 01, Apartamento Nro. 0006, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 10 de Marzo de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3755, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JOSE MANUEL BRITO VELASQUEZ y MARCIA COROMOTO AGUILAR LEON, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10 mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 15 de Marzo de 2010, los ciudadanos, JOSE MANUEL BRITO VELASQUEZ y MARCIA COROMOTO AGUILAR LEON supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de Divorcio.
En fecha 10 de Marzo de 2.010, consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal con competencia en materia de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 20 de Abril de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la primera autoridad Civil del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, según consta de copia certificada Acta de Matrimonio numero 55, Folio -55, año 1.989. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos , y JOSE MANUEL BRITO VELASQUEZ y MARCIA COROMOTO AGUILAR LEON ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sábado 25 de Marzo de 1.989, por ante el prefectura Civil del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, según consta de copia certificada Acta de Matrimonio numero 55, Folio-55, año 1.989, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:35 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,
JGRG/dgf.-
|