JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): LUISA CORINA PACHAS DE BRAVO, AUGUSTO LEONARDO BRAVO PACHAS, RAQUEL JOSEFINA BRAVO PACHAS, CORINA MARIA BRAVO PACHAS, ROSA MILAGROS BRAVO PACHAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.046.581, V-7.047.451, V-7.047.233, V-5.375.917 y V-7.088.165 respectivamente.
ABOGADO: CARMEN MARILIA DA SILVA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141063, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3680

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de Febrero de 2010, por los ciudadanos LUISA CORINA PACHAS DE BRAVO, AUGUSTO LEONARDO BRAVO PACHAS, RAQUEL JOSEFINA BRAVO PACHAS, CORINA MARIA BRAVO PACHAS, ROSA MILAGROS BRAVO PACHAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.046.581, V-7.047.451, V-7.047.233, V-5.375.917 y V-7.088.165, respectivamente, asistidos por la abogado CARMEN MARILIA DA SILVA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141063, de este domicilio, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano, RUPERTO AUGUSTO BRAVO HERNANDEZ fallecido Ab-intestato el día 21 de Diciembre de 2.009, en el Centro Policlínico Valencia, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos LUISA CORINA PACHAS DE BRAVO, AUGUSTO LEONARDO BRAVO PACHAS, RAQUEL JOSEFINA BRAVO PACHAS, CORINA MARIA BRAVO PACHAS, ROSA MILAGROS BRAVO PACHAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.046.581, V-7.047.451, V-7.047.233, V-5.375.917 y V-7.088.165, respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano RUPERTO AUGUSTO BRAVO HERNANDEZ , fallecido Ab-intestato el día 21 de Diciembre de 2009, en el Centro Policlínico Valencia, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 136, Tomo III, Año 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los Tres (05) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,





Exp. Nº 3680.-
JGRG/dgf.-