JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): DAHIRA RAQUEL QUIÑONES SEVILLANO, ALEXANDER ANGULO QUIÑONES y SILVIO ANDRES ANGULO QUIÑONES Colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 31.849.498, 88.240.391 y 88.261.353 respectivamente.
ABOGADO: FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.903, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3650

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de Enero de 2010, por los ciudadanos DAHIRA RAQUEL QUIÑONES SEVILLANO, ALEXANDER ANGULO QUIÑONES y SILVIO ANDRES ANGULO QUIÑONES Colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 31.849.498, 88.240.391 y 88.261.353 respectivamente, asistidos por el Abogado FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.903, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano SILVIO JEREMIAS ANGULO MEZA fallecido Ab-intestato el día 27 de Julio de 2.009, en la Autopista Regional del Centro, Construccion del Ferrocarril, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos DAHIRA RAQUEL QUIÑONES SEVILLANO, ALEXANDER ANGULO QUIÑONES y SILVIO ANDRES ANGULO QUIÑONES Colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 31.849.498, 88.240.391 y 88.261.353 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano SILVIO JEREMIAS ANGULO MEZA fallecido Ab-intestato el día 27 de Julio de 2.009, en la Autopista Regional del Centro, Construcción del Ferrocarril, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 719, Tomo III, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.



Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,






Exp. Nº 3650.-
JGRG/dgf.-