JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE (S): CARMEN ROSA MEJIAS DE MORILLO, YURAIMA YNMACULADA MORILLO MEJIAS, MANUEL SALVADOR MORILLO MEJIAS, GENY RENATA MORILLO MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.051.268, V-7.118.525, V-7.095.237 y V-11.527.148 respectivamente.
ABOGADO: ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.666, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3225
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 22 de Julio de 2009, por los ciudadanos CARMEN ROSA MEJIAS DE MORILLO, YURAIMA YNMACULADA MORILLO MEJIAS, MANUEL SALVADOR MORILLO MEJIAS, GENY RENATA MORILLO MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.051.268, V-7.118.525, V-7.095.237 y V-11.527.148 respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.666 de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano MANUEL MORILLO, fallecido Ab-intestato el día 20 de Febrero de 2.007, en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos CARMEN ROSA MEJIAS DE MORILLO, YURAIMA YNMACULADA MORILLO MEJIAS, MANUEL SALVADOR MORILLO MEJIAS, GENY RENATA MORILLO MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.051.268, V-7.118.525, V-7.095.237 y V-11.527.148 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano MANUEL MORILLO, fallecido Ab-intestato el día 20 de Febrero de 2.007, en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 169, Tomo I, Año 2007, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.
En Valencia, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nº 3225.-
JGRG/dgf.-
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