REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°
DEMANDANTES:
Celestino José Salgado Martínez y Dinexis Ariane Parra Díaz, cédulas de identidad Nos. 9.981.485 y 13.955.784, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Nelson Pérez Marín, IPSA 24.531.
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE No.: 2007-6547
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010-018
Perención de la Instancia
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en la demanda por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Celestino José Salgado Martínez y Dinexis Ariane Parra Díaz, cédulas de identidad Nos. 9.981.485 y 13.955.784, respectivamente, se evidencia que el mismo se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 10 de febrero de 2009, no habiendo ejecutado la parte actora, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, prolongándose esta omisión por más de un año, operando así la perención de la instancia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos Celestino José Salgado Martínez y Dinexis Ariane Parra Díaz, cédulas de identidad Nos. 9.981.485 y 13.955.784, respectivamente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta conforme lo prevé el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los 6 días del mes de abril de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Sentencia No. 2010-018
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