REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°
DEMANDANTE: Berkis Felipa Betancourt Montero, cédula de identidad No. 11.095.580.
APODERADOS JUDICIALES: Angi Coromoto Saavedra Betancourt y José Ángel Reyes, cédulas de identidad Nos.14.665.003 y 7.172.792, IPSA Nos. 110.801 y 62.080, en su orden
DEMANDADO: Martín Stanleyn Reyes Ortiz, cédula de identidad No. 8.596.271.
ABOGADA ASISTENTE: Lesbia Loaiza, Ipsa No.49.536.
MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
EXPEDIENTE No.: 2007-7769
DECISION: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010-020. Perención de la Instancia
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia este Tribunal que ha existido inactividad procesal desde el 06 de febrero de 2009, no ejecutando la parte demandante actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, prolongándose esta omisión por más de un año, operando así la perención de la instancia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana, Berkis Felipa Betancourt Montero contra el ciudadano Martín Stanleyn Reyes Ortiz.
Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta, conforme lo prevé el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los ocho (8) días del mes de abril de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Sentencia No. 2010-020.
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