REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°

DEMANDANTES:

Gladys Maritza Bazan de Suárez y Ascension de la Cruz Suárez Marín, cédulas de identidad Nos. 17.824.086 y 15.643.335, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Marlene Pulido Vidal, Milagros Bello Fernández, Carti Jesús Pulido Namías, IPSA 24.305, 27.206 y 88.568, respectivamente.
MOTIVO: Interdicción del ciudadano Joe Eastwarsd Suárez Bazan, cédula de identidad No. V-14.536.387.
EXPEDIENTE No.: 2008-8083
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010-022
Perención de la Instancia

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente el cual trata de solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano Joe Eastwarsd Suárez Bazan, cédula de identidad No. V-14.536.387, interpuesta por los ciudadanas Gladys Maritza Bazan de Suárez y Ascension de la Cruz Suárez Marín, cédulas de identidad Nos. 7.150.346 y 3.604.363, respectivamente, se evidencia que la misma se encuentra sin actividad procesal desde el 29 de febrero de 2009, no habiendo ejecutado la parte actora, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, prolongándose esta omisión por más de un año, operando así la perención de la instancia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en la solicitud de Interdicción Provisional, interpuesta por los ciudadanos Gladys Maritza Bazan de Suárez y Ascension de la Cruz Suárez Marín, cédulas de identidad Nos. 7.150.346 y 3.604.363, respectivamente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta conforme lo prevé el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los 9 días del mes de abril de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Sentencia No. 2010-022