REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4026/2010
SOLICITANTES: JUANA ALBERTA RIVERO DE DIAZ, ANGEL RAFAEL DIAZ RIVERO, JESUS ANTONIO DIAZ RIVERO y JOSE RAMON DIAZ RIVERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-398.217, V-4.837.893, V-7.167.421 y V-10.254.272 y respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CAMACHO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.928 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 77.
En fecha 07 de Abril del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos JUANA ALBERTA RIVERO DE DIAZ, ANGEL RAFAEL DIAZ RIVERO, JESUS ANTONIO DIAZ RIVERO y JOSE RAMON DIAZ RIVERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-398.217, V-4.837.893, V-7.167.421 y V-10.254.272 y respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE CAMACHO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.928 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano ANGEL RAMON DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-365.459, quien falleció AB-INTESTATO el día 24 de Noviembre del año 2009, según se evidencia del acta de defunción marcada con la letra “A”. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, marcada con la letra “B”, copias certificadas de Actas de Nacimientos marcadas con las letras “C” ,“D” y “E” y copias de las cedulas de identidad marcadas con las letras “F”, “G” e “I”.
En fecha 20 de Abril del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a las testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas NUBIA ELIZABETH ALDANA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, casada, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-11.751.589 y SONIA JOSEFINA ROMERO DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, casada, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-4.840.685, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUANA ALBERTA RIVERO DE DIAZ, ANGEL RAFAEL DIAZ RIVERO, JESUS ANTONIO DIAZ RIVERO y JOSE RAMON DIAZ RIVERO antes identificados, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera el ciudadano ANGEL RAMON DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-365.459, quien falleció AB-INTESTATO el día 24 de Noviembre del año 2009. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos JUANA ALBERTA RIVERO DE DIAZ, ANGEL RAFAEL DIAZ RIVERO, JESUS ANTONIO DIAZ RIVERO y JOSE RAMON DIAZ RIVERO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL RAMON DIAZ; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión y expídanse las copias solicitadas.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinte (20) días del Mes de Abril del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 77 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
Sol. No. 4026.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 77.
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