REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4009/2010
SOLICITANTES: LEIVIS DEL CARMEN CASTELLANOS HERNANDEZ y FANNY YASMIRA CASTELLANOS HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.168.835 y 7.168.836, respectivamente ambas de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE MONTERO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 78.
En fecha 18 de Febrero del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas LEIVIS DEL CARMEN CASTELLANOS HERNANDEZ y FANNY YASMIRA CASTELLANOS HERNANDEZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.168.835 y 7.168.836, respectivamente ambas de este domicilio, asistidas por el abogado OMAR ENRIQUE MONTERO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera la ciudadana BENCELIA MARGARITA HERNANDEZ DE MORA, titular de la cedula de identidad N° V-3.137.945, quien falleció AB-INTESTATO, en el Seguro Social de Puerto Cabello, el día 27 de Diciembre del año 2009, según se evidencia del acta de defunción anexa al folio dos (2) de la solicitud. De igual manera las solicitantes anexaron al escrito de solicitud copias certificadas de Actas de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad. En fecha 21 de Abril del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a las testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas MIRLA TIBISAY SEQUERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-8.609.087 y MARIA DE LOS ANGELES MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-8.598.530, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud. Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por las solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas LEIVIS DEL CARMEN CASTELLANOS HERNANDEZ y FANNY YASMIRA CASTELLANOS HERNANDEZ antes identificadas, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera la ciudadana BENCELIA MARGARITA HERNANDEZ DE MORA, titular de la cedula de identidad N° V-3.137.945, quien falleció AB-INTESTATO el día 27 de Diciembre del año 2009. Por todo lo antes
expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas LEIVIS DEL CARMEN CASTELLANOS HERNANDEZ y FANNY YASMIRA CASTELLANOS HERNANDEZ, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus BENCELIA MARGARITA HERNANDEZ DE MORA; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión y expídanse las copias solicitadas.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del Mes de Abril del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 78 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
MariaE.
Sol. No. 4009.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 78.
|