REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4021/2010

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA VELIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-10.248.290, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ACOSTA FIOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9899 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 81

En fecha 23 de Marzo del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 18-03-10 y presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA VELIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-10.248.290 y de este domicilio, asistida por el abogado GUILLERMO ACOSTA FIOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9899 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor, sobre un Inmueble constituido por una parcela de terreno de Quinientos Cuarenta y Cinco metros cuadrados con Noventa y un Centímetro (545, 91 mts) de superficie, ubicada en la calle Bolívar, Manzana N° 22, parcela 10, sector Rió Viejo, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autonomo Puerto cabello, Estado Carabobo, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto del 2007, bajo el N° 16, Folios 77 al 81, Tomo 5, y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el Inmueble descrito en la solicitud. En esa misma fecha se ordeno Oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha 15-04-10, se agrego a los autos el oficio N° 310-89 de fecha 06-04-10, proveniente del Registro Publico Inmobiliario de Puerto Cabello, recibido por ante este Juzgado en fecha 12-04-10 .

En fecha 22 de Abril del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JOSE LUIS ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-10.208.916 y SENAIDA JOSEFINA ACASIO HERRERA venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-8.614.899, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio a la ciudadana MARIA EUGENIA VELIZ CONTRERAS, antes identificada.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana MARIA EUGENIA VELIZ CONTRERAS, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte solicitante una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del Mes de Abril de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 81 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,










RaizaD.
SOL. No.4021.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 81