REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4027/2010

SOLICITANTES: ESTHER EMILIA MADURO DE RODRIGUEZ, LARRY TADEO RODRIGUEZ MADURO y CAROLINA ESTHER DEL VALLE RODRIGUEZ MADURO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.721.584,8.595.099 Y 12.426.919 respectivamente todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA RODRIGUEZ SEQUERA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.182 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 79.

En fecha 14 de Abril del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ESTHER EMILIA MADURO DE RODRIGUEZ, LARRY TADEO RODRIGUEZ MADURO y CAROLINA ESTHER DEL VALLE RODRIGUEZ MADURO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.721.584,8.595.099 Y 12.426.919 respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la abogada GLORIA RODRIGUEZ SEQUERA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.182 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano LAUREANO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-1.872.630, quien falleció AB-INTESTATO el día 09 de Enero del año 2010, según se evidencia del acta de defunción anexa al folio dos (2) de la solicitud. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de Actas de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad.

En fecha 22 de Abril del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a las testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, quien se identifico con su Cédula de Identidad N 5.443.977 y MARIELA MARGARITA FRONTADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No V- 11.103.275, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos











ESTHER EMILIA MADURO DE RODRIGUEZ, LARRY TADEO RODRIGUEZ MADURO y CAROLINA ESTHER DEL VALLE RODRIGUEZ MADURO, antes identificados, respectivamente todos de este domicilio, de quien en vida fuera el ciudadano LAUREANO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-1.872.630, quien falleció AB-INTESTATO el día 09 de Enero del año 2010. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ESTHER EMILIA MADURO DE RODRIGUEZ, LARRY TADEO RODRIGUEZ MADURO y CAROLINA ESTHER DEL VALLE RODRIGUEZ MADURO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LAUREANO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión y expídanse las copias solicitadas.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinte y Dos (22) días del Mes de Abril del año 2010. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 79 y se dejo copia para el archivo.



La Secretaria,



Modesta L
Sol. No. 4027.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 79.