REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°

DEMANDANTES: WILFREDY NÚÑEZ DURÁN y ZULEIMA DEL VALLE RIVERO DE NÚÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.158.169 y V.- 8.597.197, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JAIME CABRERA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.014.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE No. 2010- 1378.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/40.


Siendo las 10:00 de la mañana día y hora fijados para que las partes comparezcan por ante este Tribunal a los fines de RATIFICAR la Demanda de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada en fecha 26 de Marzo de 2010, este Tribunal deja constancia que los solicitantes, WILFREDY NÚÑEZ DURÁN y ZULEIMA DEL VALLE RIVERO DE NÚÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.158.169 y V.- 8.597.197, respectivamente y de este domicilio, no comparecieron al acto de ratificación acordado en el auto de admisión de fecha 07 de Abril de 2010 y donde se les advirtió a las partes que de no comparecer en el término indicado, es decir el día de hoy, se procedería al archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA dar por terminado el presente procedimiento. Así mismo el Tribunal deja constancia que el ciudadano Alguacil de este Tribunal se le imposibilito cumplir con la labor encomendada de notificar al ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Carabobo en esta ciudad con competencia en materia de familia, debido a que los solicitantes no suministraron los emolumentos para los fotostatos necesarios para anexar la copia certificada del escrito de demanda. A tal efecto se agrega la boleta librada a la Fiscal y se da por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de Abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado en la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, previo anuncio de ley, dejándose copia en el copiador de Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

Expediente No.2010-1378
Civil.